La Fiscalía General del Estado informó este 20 de mayo de 2026 que la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de doble conforme presentado por la defensa del cirujano plástico Cristian Edmundo J. y ratificó la sentencia de seis años y ocho meses de prisión por el delito de abuso sexual contra una paciente en Cuenca.
Según la entidad, además de la pena privativa de libertad, el sentenciado deberá pagar 2.000 dólares a la madre de la víctima como medida de reparación integral. Los jueces también dispusieron que reciba tratamiento psicológico en el centro de privación de libertad donde cumpla la condena.
Fiscalía apeló fallo inicial que declaró inocente al acusado
De acuerdo con el expediente judicial, en marzo de 2024 un Tribunal Penal de Azuay declaró el estado de inocencia del procesado.
Sin embargo, la Fiscalía apeló esa resolución y, en mayo de 2025, la Sala Penal correspondiente revocó el fallo inicial, declaró culpable al acusado e impuso la pena agravada.
Posteriormente, la defensa del cirujano interpuso un recurso de doble conforme, que finalmente fue negado por la Corte Nacional de Justicia.
Hechos ocurrieron en un hospital de Cuenca
Según la reconstrucción presentada por Fiscalía, los hechos ocurrieron en febrero y marzo de 2022, cuando una joven acudió junto a su madre a una consulta médica con el cirujano plástico en un hospital de Cuenca.
La institución indicó que inicialmente las cirugías previstas fueron reprogramadas para el 14 de marzo de 2022. Ese día, la paciente acudió sola al consultorio, donde el médico habría insistido en realizarle una nueva revisión física.
Fiscalía sostiene que, durante ese procedimiento, se produjo el abuso sexual denunciado por la víctima.
Tras salir del hospital, la joven informó lo ocurrido a su madre y a una amiga. Minutos después, agentes de la Policía Nacional del Ecuador realizaron la aprehensión del ahora sentenciado.
Testimonios y pericias formaron parte de la investigación
Durante el proceso judicial, la Fiscalía sustentó su acusación con el testimonio anticipado de la víctima, así como declaraciones de familiares, allegados y personas que auxiliaron a la joven tras el hecho.
También se incorporaron informes médico-legales, psicológicos, sociales y pericias de reconocimiento del lugar y análisis de audio y video.
La Fiscalía General del Estado recordó que el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de abuso sexual con penas privativas de libertad, las cuales pueden agravarse según las circunstancias del caso.